Boletín de Actualidad en I+D+i de las Universidades Valencianas
   
Opinión: "Recomendaciones para mejorar la transferencia del conocimiento"
Por José Duato, catedrático del Dpto. de Informática de Sistemas y Computadores, Universidad Politécnica de Valencia
 

Este artículo recoge algunas experiencias del autor en materia de transferencia del conocimiento, tanto los casos de éxito como lo aprendido de los fracasos, incorporando además ideas recopiladas de un gran número de debates sobre este tema, en los que han participado tanto personal académico como empresarios y representantes de la administración.

AUTOR | J. DUATO

Esta experiencia se recoge en forma de recomendaciones, fundamentalmente destinadas al mundo académico, y tienen como objetivo fomentar la transferencia del conocimiento y orientarla adecuadamente para conseguir una mayor productividad y beneficio para el entorno socioeconómico.

Afortunadamente, ya hemos superado la época en la que los convenios de las universidades con las empresas estaban mal vistos porque permitían a ciertos profesores tener retribuciones adicionales. Sin embargo, la mayoría de estos trabajos ha tenido poco de investigación y mucho de desarrollo, consultoría, y formación a la carta.

El desarrollo tecnológico es una actividad de gran utilidad para las empresas (especialmente para las pymes) y también para los investigadores, como camino hacia la transferencia de tecnología. Pero dada la mayor relevancia estratégica de la auténtica transferencia del conocimiento, proveniente de resultados de proyectos de investigación propios, mi opinión es que esta debe ser promovida, reconocida y recompensada de forma diferencial respecto al desarrollo tecnológico, por ejemplo, mediante sexenios de excelencia en transferencia del conocimiento.

Por su parte, el desarrollo tecnológico que no proviene de resultados de proyectos de investigación previos, solo debe ser promovido en la medida que no suponga una competencia desleal a las empresas. En este caso, puede promoverse, reconocerse y recompensarse mediante sexenios básicos en transferencia del conocimiento. Este doble nivel de reconocimiento de la transferencia del conocimiento es coherente con el doble nivel propuesto para el reconocimiento de las actividades de investigación en el borrador de Estatuto del Personal Docente Investigador, de 10 de Noviembre de 2008.

En cualquier caso, la competencia desleal a las empresas debe evitarse a toda costa, ya que impide el desarrollo del tejido productivo en áreas tecnológicas y puede ser motivo de demandas a las universidades y Organismos Públicos de Investigación (OPI). Una posible solución para garantizar que los costes de los desarrollos encargados a los centros públicos de investigación no supongan una competencia desleal para ninguna empresa consiste en imponer la imputación de los costes reales de desarrollo (infraestructuras, personal, etc.) en todo proyecto de investigación colaborativa con empresas, desarrollo tecnológico y/o asesoramiento. Esta imposición la deberían hacer las universidades y OPI a través de su normativa interna.

Otra cuestión donde cabe mejoría, es en el acercamiento a las empresas. Un error que frecuentemente cometen los investigadores cuando contactan con empresas para transferirles tecnología es que intentan "venderles" los resultados de investigación previamente obtenidos. De igual forma, las Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI) elaboran "cartas" de resultados de investigación. En la inmensa mayoría de los casos, las empresas tienen problemas concretos que resolver y desarrollos que realizar que no concuerdan en absoluto con la oferta presentada en dichas "cartas". Por tanto, sugiero reemplazar la "carta" de resultados de investigación por una "carta" de competencias y una solicitud a las empresas de problemas técnicos a resolver. En general, es necesario haber establecido contactos sólidos con las empresas antes de que estas proporcionen dicha información.

Por otra parte, desde el punto de vista de la rentabilidad de las inversiones en I+D, tan importante es que los resultados de investigación se transfieran a las empresas como que estas los exploten en un mercado lo más amplio posible. En este sentido, la transferencia de conocimiento a grandes empresas tendrá, en general, un impacto socioeconómico mucho mayor que la transferencia de conocimiento a pymes. Ahora bien, ya que estas representan un porcentaje bastante elevado del tejido productivo en España, habría que fomentar que los proyectos de investigación colaborativa cuyos destinatarios finales sean pymes, se desarrollasen con institutos tecnológicos y/o asociaciones de empresas del sector correspondiente, con objeto de que los desarrollos sean útiles para un mayor número de empresas, haciéndolas globalmente más competitivas frente a empresas de otros países.

La protección de la propiedad intelectual

Uno de los aspectos más importantes cuando se transfiere conocimiento a las empresas se refiere a la propiedad intelectual y a la protección de la misma. Hay que tener en cuenta que, si bien las patentes resultan cruciales para proteger el conocimiento en ciertas áreas (por ejemplo, la protección de la formulación de las moléculas, utilizadas como fármacos u otras finalidades), existen otras áreas en las que la protección del conocimiento no se considera aceptable porque dificultaría enormemente la creación de más conocimiento (tal es el caso de las patentes de software). Incluso existen sectores empresariales, como en el de las tecnologías de la información, en los que las empresas prefieren utilizar patentes propias, fundamentalmente para protegerse de su competencia. Como resulta muy caro tramitar y mantener una patente internacional, opino que no hay que incentivar la producción de patentes en las universidades, a menos que haya indicios claros sobre oportunidades de explotación. De lo contrario, se puede acabar invirtiendo mucho dinero con una productividad muy baja.

En general, la mejor estrategia para proteger los resultados de investigación consiste en desarrollar la misma en colaboración con una o varias empresas que estén interesadas en la explotación de los resultados, tramitando a continuación las patentes conjuntas necesarias para proteger los resultados obtenidos. De este modo, no solo se evitan litigios, sino que se aumenta notablemente la probabilidad de explotación de los conocimientos desarrollados, transfiriendo así el conocimiento al tejido productivo y rentabilizando la inversión en I+D.

Otro tema bastante conflictivo es el de la propiedad de los resultados de investigación en los proyectos de investigación colaborativa con empresas. En general, las OTRI de las universidades y OPI intentan negociar unas condiciones que otorguen al centro de investigación derechos de explotación de los resultados obtenidos en la investigación colaborativa. Las empresas pequeñas suelen aceptar el pago de licencias de explotación siempre y cuando la licencia sea exclusiva y la investigación se haya desarrollado íntegramente en el organismo de investigación. El pago de dichas licencias suele compensar, en general, la escasa financiación aportada por la empresa para el desarrollo del proyecto.

En cambio, la situación suele ser muy diferente cuando se trata de grandes empresas. Por una parte, estas empresas suelen contar con su propio personal de investigación y desarrollo, lo que dificulta enormemente la determinación de qué parte del conocimiento desarrollado en un proyecto de investigación colaborativa ha sido contribuido por las universidades y OPI. Por otra, estas empresas suelen aplicar múltiples patentes en el diseño de cada nuevo producto, lo que hace prácticamente imposible determinar en qué proporción el mayor éxito comercial del nuevo producto es atribuible a la patente concreta resultado del proyecto de investigación colaborativa. El resultado de esta situación es que, en general, las grandes empresas no quieren compartir los beneficios de explotación de la propiedad intelectual con los centros públicos de investigación.

Así pues, considero que en los convenios de investigación colaborativa con empresas, y en especial cuando se trata de grandes empresas, se debe otorgar la totalidad de los derechos de explotación de las patentes o propiedad intelectual que se generen a las empresas. Ahora bien, la financiación de dichos convenios por parte de las empresas debería cubrir la totalidad de los gastos de investigación, o al menos incluir una compensación económica adecuada por la cesión de los derechos de explotación (de tipo pago único, no de tipo licencia).

La creación de empresas de base tecnológica

Como último punto, quisiera hacer referencia a las empresas de base tecnológica (EBT). Las universidades y OPI pueden transferir conocimiento de forma muy directa mediante la creación de estas empresas, que no solo pueden suponer un gran incentivo para los investigadores de cara a realizar transferencia, sino que además pueden proporcionar empleo a titulados universitarios altamente cualificados. Sin embargo, no estoy de acuerdo con el fomento sistemático de EBT en las que el investigador se convierte en un alto cargo directivo de la misma. Esta estrategia puede resultar perniciosa para la empresa a medio y largo plazo porque, por una parte, podemos convertir un buen investigador en un mal gestor. Por otra parte, una empresa pequeña recién creada no suele disponer de muchos recursos para seguir investigando en la siguiente generación de productos, por lo que la empresa puede tener una viabilidad comercial limitada si no cambia de estrategia.

Por tanto, como norma general, considero que no es recomendable incentivar la creación de EBT en las que el personal investigador gestione la empresa creada. Por el contrario, se deben contratar gestores profesionales. El personal investigador que cree una de estas empresas obviamente debe tener una participación como socio en la misma, pero debería seguir en la universidad u OPI, investigando sobre nuevas tecnologías a transferir a la empresa recién creada, con objeto de que esta siga siendo competitiva con el paso de los años.

 
 
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Código ISSN: ISSN 1988-8155